Micelio

Artículo 9

Antes De Que El Ministerio De Minas Y Petróleos, De Acuerdo Con La Ley 10ª De 1961, Saque A Licitación El Área De Un Contrato Renunciado O Caducado, Que No Forme Parte De Una Solicitud De Aporte, Dará Aviso Por Escrito A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que Ésta Decida En El Término De Tres (3) Meses Si Solicita Dicha Área En Aporte

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Antes de que el Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con la Ley 10ª de 1961, saque a licitación el área de un contrato renunciado o caducado, que no forme parte de una solicitud de aporte, dará aviso por escrito a la Empresa Colombiana de Petróleos para que ésta decida en el término de tres (3) meses si solicita dicha área en aporte. En este caso, se le dará el trámite correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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