El Gobierno Nacional se entenderá con el Departamento de Boyacá a fin de que esté deje en arrendamiento el edificio de la Penitenciaria de Tunja, que le corresponde en dominio pleno, conforme a la Ley 25 de 1863, expedida por el Congreso Nacional.
Ley 78 de 1915 →Vigente
Artículo 4
Ley 78 de 1915 · Por la cual se autoriza al poder Ejecutivo para reconocer y pagar unos créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.