Micelio

Artículo 10

Decreto 920 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto extraordinario número 0279 de 1953 sobre ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo El examen a que se refiere el artículo séptimo del mencionado Decreto, será practicando en la Facultad de Odontología que escoja el candidato, previa solicitud de la Junta de Títulos Odontológicos. El Jurado estará compuesto de tres examinadores nombrados por la Facultad respectiva, y el examen comprenderá las siguientes pruebas

1.

Teórica de una hora de duración sobre patología;

2.

Práctica de una hora de duración sobre exodoncia;

3.

Práctica de una hora de duración sobre operatoria;

4.

Práctica de una hora de duración sobre prótesis.

Parágrafo 1

El candidato al examen anterior consignará previamente en la Sindicatura de la Facultad respectiva la suma de ciento veinte pesos ($120.00), que se destinará a honorarios de los respectivos examinadores.

Parágrafo 2

Se considerará como calificación aprobatoria la del 60% de la nota máxima en el conjunto de las anteriores pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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