° De conformidad con lo establecido en el Decreto 503 de 1940, los materiales y equipos que importe el Municipio de Bogotá, con destino a la realización de las obras de que trata el artículo 1° del Decreto 1350 de 1940, estarán exentos del pago de derechos de aduana, siempre y cuando que dichos elementos y equipos, sean adquiridos con dineros provenientes del Fondo de Fomento Municipal.
Decreto 2978 de 1948 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 503 De 1940, Los Materiales Y Equipos Que Importe El Municipio De Bogotá, Con Destino A La Realización De Las Obras De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 1350 De 1940, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana, Siempre Y Cuando Que Dichos Elementos Y Equipos, Sean Adquiridos Con Dineros Provenientes Del Fondo De Fomento Municipal
Decreto 2978 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 1350 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.