Los permisos o licencias para extraer piedras, arenas, cascajo, de los lechos de los ríos, aguas de uso público y de las playas, son de competencia del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. La extracción en los demás depósitos de piedra, arena y cascajo destinados a la construcción, continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes y será del conocimiento de las autoridades que en la actualidad tienen competencia para ello o de las que posteriormente se designen; en cuanto a los permisos y licencias de minerales que no estén destinados a la construcción, serán otorgados por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 17
Los Permisos O Licencias Para Extraer Piedras, Arenas, Cascajo, De Los Lechos De Los Ríos, Aguas De Uso Público Y De Las Playas, Son De Competencia Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.