Micelio

Artículo 36

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de seguridad social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual fuere inferior a diez mil pesos tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así:

a)

a) En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicios de comedor, una comida diaria.

b)

b) Donde no exista este servicio se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de doscientos cincuenta pesos mensuales, que equivaldrá al valor de la comida de que trata el ordinal a).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977