Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de seguridad social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual fuere inferior a diez mil pesos tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así:
a) En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicios de comedor, una comida diaria.
b) Donde no exista este servicio se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de doscientos cincuenta pesos mensuales, que equivaldrá al valor de la comida de que trata el ordinal a).