Micelio

Artículo 1

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que en los juicios ordinarios o que tengan este carácter pueda concederse el recurso de casación, conforme al artículo 149 de la Ley 40 de 1907 , se requiere que la cuantía de ellos sea o exceda de dos mil pesos ($2,000)

En los juicios de su sucesión habrá lugar a dicho recurso cuando la cuantía del juicio se a lo menos de tres mil pesos ($3,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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