Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para que en los juicios ordinarios o que tengan este carácter pueda concederse el recurso de casación, conforme al artículo 149 de la Ley 40 de 1907 , se requiere que la cuantía de ellos sea o exceda de dos mil pesos ($2,000)
En los juicios de su sucesión habrá lugar a dicho recurso cuando la cuantía del juicio se a lo menos de tres mil pesos ($3,000).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.