Artículo trece . El certificado judicial y de policía que expida el Departamento Administrativo de Seguridad en Bogotá, será válido en todo el territorio nacional y el que se expida por cualquiera de sus repartaciones, tendrá validez únicamente en el territorio de su jurisdicción. Sin embargo, la refrendación en Bogotá de un certificado le dará validez en todo el territorio.
Decreto 271 de 1981 →Vigente
Artículo 13
Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.