Micelio

Artículo 6

Artículo 297-2. Causación

Ley 1739 de 2014 · por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

“ Artículo 297-2. Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016 y el 1° de enero de 2017.

Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016, el 1° de enero de 2017 y el 1° de enero de 2018.

Parágrafo

Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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