Micelio

Artículo 2.2.7.2.1.8

Prevención De Existencia O Desechos O Residuos Peligrosos Provenientes De Los Plaguicidas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prevención de existencia o desechos o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas. De conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, los fabricantes, formuladores, importadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas serán responsables, entre otros, de:

a)

Considerar en la elaboración de los productos, envases y empaques que, las características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos o desechos peligrosos o permitan su eliminación sin causar perjuicios a la salud humana y al ambiente;

b)

Asumir la responsabilidad directa de la gestión de los envases y empaques, o gestionar a través de un sistema organizado en conjunto con los distribuidores o comercializadores, los residuos o desechos peligrosos de que trata el presente capítulo;

c)

Obtener el registro ante la autoridad nacional competente;

d)

Establecer el mecanismo de retorno y eliminación de los envases y empaques y demás residuos o desechos peligrosos desde el consumidor, para lo cual contarán con un plazo máximo de dos (2) años contados a partir del 10 de mayo de 2004;

e)

Informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos del respectivo bien, elemento o producto y sobre las recomendaciones para su manejo, almacenamiento y el mecanismo de retorno de los envases o empaques;

f)

Recibir los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recolección, establecido para tal fin.

(Decreto 1443 de 2004, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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