Micelio

Artículo 3

Decreto 18690918 de 1869 · En que se señalan las raciones diarias que deben disfrutar las clases de tropa de la Guardia Colombiana en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa que presten el servicio en los Estados de la Costa del Atlántico i pueblos del norte del Estado S. de Santander, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en la libranza de la última semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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