Improcedencia de la terminación por mutuo acuerdo . La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación de impuestos y/o de imposición de sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias no procederá en cualquiera de los siguientes casos
Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración o de reposición, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Cuando no se haya cancelado la declaración de renta del año gravable 2002.
Cuando no se haya pagado la declaración privada objeto del proceso administrativo.
Cuando se trate de liquidaciones de aforo.
Cuando se trate de procesos aduaneros de definición de la situación jurídica de las mercancías.