Micelio

Artículo 10

Improcedencia De La Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 412 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Improcedencia de la terminación por mutuo acuerdo . La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación de impuestos y/o de imposición de sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias no procederá en cualquiera de los siguientes casos

1.

Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración o de reposición, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

2.

Cuando no se haya cancelado la declaración de renta del año gravable 2002.

3.

Cuando no se haya pagado la declaración privada objeto del proceso administrativo.

4.

Cuando se trate de liquidaciones de aforo.

5.

Cuando se trate de procesos aduaneros de definición de la situación jurídica de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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