º La formación para las profesiones mediante ciclos deberá fundamentarse en currículos que garanticen los propósitos de cada tipo de formación, hagan posible la concatenación de los ciclos y permitan la transferencia de estudiantes entre instituciones, programas y tipos de formación.
Decreto 321 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º La Formación Para Las Profesiones Mediante Ciclos Deberá Fundamentarse En Currículos Que Garanticen Los Propósitos De Cada Tipo De Formación, Hagan Posible La Concatenación De Los Ciclos Y Permitan La Transferencia De Estudiantes Entre Instituciones, Programas Y Tipos De Formación
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.