Micelio

Artículo 3

Comisariato Tiene Como Objetivo Principal Facilitar A Todo El Personal Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Y A Sus Familias, Así Como A Las Entidades Anexas O Dependientes De La Policía Nacional, A Bajo Costo Toda Clase De Elementos Necesarios Para El Bienestar Económico Y Subsistencia, Tales Como Víveres, Vestuario, Artículos De Uso Personal Y Doméstico, Elementos De Estudio, Útiles De Trabajo, Etc

Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comisariato tiene como objetivo principal facilitar a todo el personal afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y a sus familias, así como a las entidades anexas o dependientes de la Policía Nacional, a bajo costo toda clase de elementos necesarios para el bienestar económico y subsistencia, tales como víveres, vestuario, artículos de uso personal y doméstico, elementos de estudio, útiles de trabajo, etc., y en general, toda clase de mercancías. Para el logro de estos fines, el Comisariato podrá

a)

Establecer sucursales, agencias y expendios en todos los lugares donde lo considere necesario; b)adquirir en el país o en exterior los elementos que requiera para surtir sus bodegas y almacenes. d) producir, fabricar o transformar los elementos que considere convenientes al lleno de sus finalidades.

b)

A los afiliados, haciéndoles suministros al detal.

Parágrafo

Los precios de venta de los artículos serán fijados por la Junta Directiva, teniendo ésta en cuenta la finalidad de servicio social que tiene el Comisariato. CAPITULO III. Dirección y Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1951