Micelio

Artículo 99

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 99. Corresponde a la Junta electoral del Distrito electoral hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de Diputados a las Asambleas departamentales, de representantes por el respectivo Distrito electoral, y de Electores por los Distritos municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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