El aporte de los bienes a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, se hará por el avalúo de los activos que de ellos verifique el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la Asesoría del Instituto de Investigaciones Tecnológicas.
Autorízase al Gobierno Nacional para asumir como deuda pública los pasivos correspondientes a las mismas plantas, y a celebrar los contratos de financiación que fueren necesarios con el Banco de la República y otras entidades nacionales o extranjeras.