Artículo segundo. Para obtener el patrocinio oficial y gozar de las exenciones consagradas en el artículo anterior indispensable que se llenen los siguientes requisitos
Dictamen favorable del Director del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, sobre la calidad artística o cultural del espectáculo, y
Comprometerse a dar, por lo menos, una representación gratuita en el lugar y día que determine el citado Departamento.