Micelio

Artículo 3

Ley 35 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento de Cundinamarca y se hace efectivo un crédito adicional al Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por sí solo o en cooperación con el Departamento de Cundinamarca, efectuará los estudios, planeará los proyectos y presupuestos de esas centrales hidroeléctricas; una vez aprobados estos por el Ministerio de la Economía Nacional, iniciará los correspondientes trabajos de construcción y montaje, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%) y los Municipios cundinamarqueses o entidades particulares o interesadas el veintinueve por ciento (29%) restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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