El Gobierno Nacional, por sí solo o en cooperación con el Departamento de Cundinamarca, efectuará los estudios, planeará los proyectos y presupuestos de esas centrales hidroeléctricas; una vez aprobados estos por el Ministerio de la Economía Nacional, iniciará los correspondientes trabajos de construcción y montaje, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%) y los Municipios cundinamarqueses o entidades particulares o interesadas el veintinueve por ciento (29%) restante.
Ley 35 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 35 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento de Cundinamarca y se hace efectivo un crédito adicional al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.