Vigencia y obligatoriedad de las Resoluciones de Clasificación Arancelaria. Las resoluciones de clasificación arancelaria comenzarán a regir así
Las resoluciones anticipadas y las ordinarias
Para el solicitante, a partir del día siguiente de la firmeza de la resolución.
Para terceros, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.
Las resoluciones que unifican el criterio de clasificación arancelaria y demás resoluciones expedidas de oficio regirán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y tendrán carácter obligatorio general, una vez trascurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las resoluciones de clasificación arancelaria se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron.
La obligatoriedad de estas resoluciones se entiende en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para el solicitante, a partir del día siguiente de su firmeza en sede adminis-trativa.
Para los terceros, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial . Las resoluciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron.
Las resoluciones en firme, que a juicio de la administración aduanera deban constituir criterio general de aplicación o sobre las que exista interés general para otras partes interesadas, podrán ser objeto de unificación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la expedición de una resolución de carácter general en la que se incorpore solo la parte considerativa de carácter técnico y la decisoria, omitiendo la información comercial confidencial contenida en las resoluciones que se unifican. A partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , la resolución general que unifica las resoluciones, reemplazará, para todos los efectos jurídicos, las resoluciones en firme que en ella se incorporan y tendrá carácter obligatorio general.
La obligatoriedad de estas resoluciones se entiende en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que la modifiquen o adicionen.