Micelio

Artículo 18

Remisión A Normas Electorales

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones electorales serán aplicables, en cuanto no resulten incompatibles con los procesos de consulta popular y concretamente las relacionadas con las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscripción de votantes, mesas de votación, nombramiento y funciones de los jurados, escrutinios e impugnación de resultados ante las autoridades electorales.

De los procesos relacionados con los resultados de las consultas populares ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conocerán los Tribunales Administrativos Seccionales en primera instancia, y en segunda, el Consejo de Estado, a través del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título XXV del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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