Las disposiciones electorales serán aplicables, en cuanto no resulten incompatibles con los procesos de consulta popular y concretamente las relacionadas con las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscripción de votantes, mesas de votación, nombramiento y funciones de los jurados, escrutinios e impugnación de resultados ante las autoridades electorales.
De los procesos relacionados con los resultados de las consultas populares ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conocerán los Tribunales Administrativos Seccionales en primera instancia, y en segunda, el Consejo de Estado, a través del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título XXV del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).