Micelio

Artículo 25

Decreto 1137 de 1999 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará integrado así

1.

Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Salud o su delegado;

3.

El Ministro de Educación o su delegado;

4.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado;

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado;

6.

El Defensor del Pueblo;

7.

Un representante del ente que agrupe a los gremios económicos del país;

8.

Un representante de las Iglesias del país, designado de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el gobierno nacional.

9.

Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República, de sendas ternas que le presenten los presidentes de las confederaciones.

Parágrafo 1

El Director del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La presidencia del Consejo Directivo será ejercida ad honorem por quien designe el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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