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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 016 Del 19 De Junio De 1985, Expedido Por El Consejo Superior De La Universidad Popular Del Cesar

Decreto 1273 de 1986 · por el cual se aprueba la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 016 del 19 de junio de 1985, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar. ACUERDO NUMERO 016 DE 1985 (junio 19) por el cual se aprueba la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar. El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confiere el literal f) artículo 59 del Decreto - ley 80 de 1980 y el Decreto 136 de 1985, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Universidad popular del Cesar serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de cargos Denominación Código Grado 1 Rector de Universidad 0045 08 1 Secretario 5140 10 1 Chofer mecánico 0010 06 Oficina de planeación 1 Jefe de Oficina 2045 09 1 Secretario 5140 06 1 Profesional Universitario 3020 04 Secretaria General 1 Secretario General de Universidad 0075 06 1 Secretario 5140 06 Vicerrectoría Académica 1 Vicerrector de Universidad 0060 06 1 Secretario 5140 06 Sección de Admisiones, Registro y Control Académico 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Secretario 5140 10 Sección de Recursos Bibliográficos 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 10 1 Ayudante de Oficina 5155 03 Sección de Ayudas Audiovisuales 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Supervisor 5105 12 Facultad de Ciencias Administrativas y Contables 1 Decano de Universidad 0085 01 Departamento de Administración de Empresas 1 Director de Departamento de Universidad 0095 01 Departamento de Contaduría Pública 1 Director de Departamento de Universidad 0095 01 Facultad de Ciencias de la Educación 1 Decano de Universidad 0085 01 1 Secretario 5140 06 Departamento de Matemáticas y Física 1 Director de Departamento de Universidad 0095 01 Facultad de Ciencias de la Salud 1 Decano de Universidad 0085 01 1 Secretario 5140 06 Departamento de Enfermería 1 Director de Departamento de Universidad 0095 01 Vicerrectoría Administrativa 1 Vicerrector de Universidad 0060 06 1 Secretario 5140 06 Sección de Contabilidad y Presupuesto 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Secretario 5140 06 Sección de Personal 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Secretario 5140 06 Sección de Tesorería y de Pagaduría 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Secretario 5140 06 Sección de Bienestar Universitario 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Secretario 5140 06 Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Secretario 5140 06 2 Chofer Mecánico 6010 06 6 Celador 6020 06 5 Auxiliar Servicios Generales 6035 02 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 02 Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Valledupar, a 19 de junio de 1985. El Presidente, (Fdo), Edgardo Maya Villazón. El Secretario, (Fdo.), Federmán Cotes Torres.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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