Micelio

Artículo 1.2.1.28.4.3

Obligaciones De Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Con Presencia Económica Significativa (Pes) En Colombia

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa (PES) en Colombia.La personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario estarán obligados: 1. A elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o pagar el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. 2. Si elige declarar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario estará obligada a:

Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, cumplirá con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del presente decreto. Al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario (RUT), el contribuyente debe elegir entre: 2.1.1. La no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y 2.1.2. La aplicación de la retención en fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. 2.2. Declarar y pagar el impuesto en el formulario que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescriba para tal fin y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional. 2.3. Realizar los pagos a través del mecanismo de recaudo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente decreto.Parágrafo 1°. Cuando un contribuyente con presencia económica significativa (PES) en Colombia inicialmente haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, y posteriormente decida retirar de su Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia, deberá presentar una solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación, a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www. dian.gov.co) o a través de los medios electrónicos que para estos efectos la entidad implemente. La solicitud deberá indicar la causal de retiro de la responsabilidad aplicable, las cuales tienen lugar cuando: 1. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, cierra las operaciones de venta de bienes o de prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; 2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, opta por la aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario; o 3. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, no haya cumplido en el año gravable anterior con los requisitos del numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario y opta por retirar dicha responsabilidad.Parágrafo 2°. De acuerdo con el artículo 592 del Estatuto Tributario el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa (PES) en Colombia sólo se eximirá de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica, si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario fueron sometidos a retención en la fuente a título del mismo impuesto de conformidad con el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Cuando las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia obtengan ingresos diferentes a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales a que haya lugar por dichas operaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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