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Artículo 1.2.1.28.4.3

Obligaciones De Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Con Presencia Económica Significativa (Pes) En Colombia

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa (PES) en Colombia.La personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario estarán obligados: 1. A elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o pagar el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. 2. Si elige declarar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario estará obligada a:

Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Para el efecto, cumplirá con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del presente decreto. Al momento de inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario (RUT), el contribuyente debe elegir entre: 2.1.1. La no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y 2.1.2. La aplicación de la retención en fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. 2.2. Declarar y pagar el impuesto en el formulario que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescriba para tal fin y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional. 2.3. Realizar los pagos a través del mecanismo de recaudo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente decreto.Parágrafo 1°. Cuando un contribuyente con presencia económica significativa (PES) en Colombia inicialmente haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, y posteriormente decida retirar de su Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia, deberá presentar una solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación, a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (www. dian.gov.co) o a través de los medios electrónicos que para estos efectos la entidad implemente. La solicitud deberá indicar la causal de retiro de la responsabilidad aplicable, las cuales tienen lugar cuando: 1. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, cierra las operaciones de venta de bienes o de prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; 2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, opta por la aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario; o 3. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, no haya cumplido en el año gravable anterior con los requisitos del numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario y opta por retirar dicha responsabilidad.Parágrafo 2°. De acuerdo con el artículo 592 del Estatuto Tributario el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa (PES) en Colombia sólo se eximirá de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica, si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario fueron sometidos a retención en la fuente a título del mismo impuesto de conformidad con el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Cuando las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia obtengan ingresos diferentes a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales a que haya lugar por dichas operaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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