Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a través de las Cajas de Compensación Familiar. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a través de las Cajas de Compensación Familiar se sujetará a las normas vigentes aplicables a estas y a las disposiciones del presente título que de manera expresa hagan referencia a las Cajas de Compensación Familiar.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.10.6. Mecánica del procedimiento para atender la ejecución del componente rural de la política de vivienda de interés social. La mecánica del procedimiento para atender la ejecución del componente rural de la política de vivienda de interés social será la siguiente:
La Entidad Otorgante será receptor directo o indirecto de las postulaciones que realicen los hogares aspirantes al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, integrados en los proyectos de vivienda que radiquen las Entidades Oferentes dentro de las convocatorias públicas correspondientes, las postulaciones radicadas por el Fondo Nacional de Vivienda, o las que se radiquen con ocasión de la atención permanente a programas estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Entidad Otorgante podrá evaluar directamente o a través de una entidad externa, las postulaciones radicadas y/o las integradas en los proyectos presentados por las Entidades Oferentes con el fin de declarar o no su elegibilidad o cuando por fuera de ellas deba dar viabilidad técnica, administrativa y financiera a los proyectos de vivienda que deban ser ejecutados con el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda.
La Entidad Otorgante, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y ajustado a su Reglamentación Contractual Interna, contratará las Entidades Operadoras que fueren necesarias para aplicar el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural efectivamente asignado a los hogares beneficiarios integrados en los proyectos de vivienda adjudicados en la convocatoria respectiva, o provistos para atender Programas de Vivienda Rural a ser desarrollados por fuera del mecanismo de la convocatoria pública. Así mismo, podrá contratar los operadores necesarios cuando se trate de aplicar subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda.
En el contrato que se celebre entre la Entidad Otorgante y la Entidad Operadora, se establecerán las condiciones y mecanismos de procedimiento necesarios para la adecuada administración del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
La Entidad Operadora vinculada para desarrollar los programas de vivienda, deberá contratar la Entidad Ejecutora de las obras y la interventoría. Por ningún motivo, la Entidad Operadora podrá tener a la vez el carácter de Entidad Ejecutora o Interventora. Tanto el ejecutor como el interventor contratado, deberán demostrar idoneidad, capacidad financiera, seriedad y experiencia reconocida y acreditada en el sector de la construcción, conforme los criterios y condiciones que se fijen en el Reglamento Operativo del Programa expedido por la Entidad Otorgante.
(Decreto número 900 de 2012, artículo 35)
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