Art. 2° La vía de coches constará de un Circuito central y de Circuitos complementarios que se construirán en relación con el primero y en el orden que designe el Ministerio de Fomento. El Circuito central se establecerá por las calles y carreras siguientes : desde la Plaza de Armas (Las Cruces). siguiendo por toda la carrera 7ª hasta encontrar la calle 8ª y por ésta hasta tomar la carrera 6ª. que sigue hasta la calle 10ª. y ésta hasta la carrera 5ª. : luégo la calle 12ª. y por ésta se vuelve á la carrera 4ª que servirá hasta encontrar la calle 18ª. que se sube hasta la carrera 3ª. por la cual se va á la calle 22ª. Se baja por ésta hasta la carrera 11ª. que sirve hasta la plazuela de San Victorino. Se sube de ésta por la calle 12ª. hasta la carrera 8ª. para salir á la Plaza de Bolívar y que se seguirá hasta encontrar la calle 8ª ; por ésta se baja hasta la carrera 10ª que se tomará hasta encontrar la calle 6ª ; ésta se sube hasta la carrera 9ª para subir por la calle 5ª y volver á la Plaza de Armas por la carrera 8ª
Decreto 113 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.