Micelio

Artículo 9

Los Funcionarios Competentes En Relación Con La Inspección, Vigilancia, Control Y Aplicación De Las Medidas Y Sanciones Por La Violación A Les Normas Del Presente Decreto, Tendrán Libre Acceso, Previa Identificación, A Los Establecimientos Farmacéuticos Y En Ejercicio De Sus Funciones Podrán Examinar El Edificio, Las Instalaciones, Los Equipos Y Los Productos Existentes, Con La Finalidad De Verificar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sanitarias

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios competentes en relación con la inspección, vigilancia, control y aplicación de las medidas y sanciones por la violación a les normas del presente Decreto, tendrán libre acceso, previa identificación, a los establecimientos farmacéuticos y en ejercicio de sus funciones podrán examinar el edificio, las instalaciones, los equipos y los productos existentes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias. Medidas de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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