La Sección De Materia Prima De Las Fábricas De Alimentos Deberá Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) El Descargue De La Matera Prima Deberá Realizarse En Condiciones Sanitarias Que Eviten El Deterioro Y La Contaminación De La Misma; B) Las Estibas Empleadas Para Almacenar Materia Prima Tendrán Una Altura Mínima De 0
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La sección de materia prima de las fábricas de alimentos deberá cumplir con los siguientes requisitos
a)
El descargue de la matera prima deberá realizarse en condiciones sanitarias que eviten el deterioro y la contaminación de la misma;
b)
Las estibas empleadas para almacenar materia prima tendrán una altura mínima de 0.15 metros;
c)
El almacenamiento de materias primas utilizadas en la elaboración de un alimento deberá hacerse bajo óptimas condiciones sanitarias y de conservación;
d)
Poseer termómetro e higrómetro, cuando las características de la materia prima requieran condiciones especiales de almacenamiento. Requisitos sanitarios en la sección de proceso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.