Micelio

Artículo 18

Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz . Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la formulación y desarrollo de la política de paz y ser vocero del Presidente de la República en esta materia.

2.

Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la Repú­blica.

3.

Participar en las mesas de conversaciones y asegurar el apoyo necesario a los negociadores.

4.

Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la recon­ciliación nacional y propiciar el diálogo social intersectorial y territorial para la cultura de la legalidad y la convivencia y consolidar para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos.

5.

Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política de legalidad y con­vivencia del Gobierno nacional, escenarios de participación y de diálogo in­tersectorial, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, legalidad, convivencia y reconciliación, que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Pre­sidente de la República y el Secretario General de la Presidencia.

6.

Consolidar información a partir del diálogo social intersectorial y territorial para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en coordinación con otras entidades del Estado cuando así se requiera, que orienten y apoyen la determinación de la agenda de negociación y la adopción de decisiones en el marco de mesas de diálogo y suscripción de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley.

7.

Definir los términos de la agenda de negociación, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, ten­dientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República.

8.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998 modifi­cada por el Decreto-ley 885 de 2017, en los términos en que el reglamento del Consejo determine.

9.

Preparar, en coordinación con los Consejeros Presidenciales y las entidades competentes, el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz.

10.

Coadyuvar, en la coordinación con las autoridades departamentales y muni­cipales, la preparación para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones.

11.

Articular junto con las diferentes instancias del Gobierno nacional las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la vi­sión y contenido de los mismos.

12.

Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz, legalidad y convivencia y el contenido de los acuerdos que se suscriban por parte del Gobierno nacional con los grupos armados organizados al margen de la ley.

13.

Asesorar y apoyar el diseño de las medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de paz y orientar y asistir a las diferentes entida­des e instancias responsables de la implementación de los acuerdos de paz en la comprensión del contenido y visión de lo acordado.

14.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

15.

Absolver las consultas y peticiones que guarden relación con las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

16.

Proponer, en coordinación y bajo los lineamientos de la Secretaría Jurídica, pro­yectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz, sin perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaría.

17.

Monitorear factores que puedan generar conflictividad social y articular meca­nismos de prevención de la violencia a través del Programa Presidencial para el diálogo social y la convivencia CEDISCO.

18.

Asistir al Gobierno nacional en el diseño, formulación y coordinación de planes, programas y actividades relacionadas con la Acción Integral contra Minas Anti­personal.

19.

Coordinar a nivel nacional y territorial, intersectorial e interinstitucionalmente, la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

20.

Fomentar, promover y difundir la cultura de la legalidad entendida como el res­peto de los ciudadanos por los valores, normas e instituciones del Estado de Derecho.

21.

Coordinar y monitorear en el orden nacional y territorial las actividades de Ac­ción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario, educación en el riesgo de minas antipersonal y asistencia integral a las víctimas y emitir concepto técnico sobre la alineación estratégica de los planes, proyectos de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, por solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA.

22.

Formular y liderar la estrategia de Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento.

23.

Elaborar y coordinar la estrategia nacional de Acción contra Minas Antiperso­nal en todo lo referente, al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa.

24.

Mantener la base del Sistema de Información de Acción contra Minas Antiper­sonal, encargándose de requerir, recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema y acreditar a las organizaciones, entidades públicas y privadas que realicen procesos de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM).

25.

Servir de fuente oficial de información para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas.

26.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Ac­ción contra las Minas Antipersonal.

27.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

La información sobre los procesos de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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