Micelio

Artículo 42

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República evitará bruscas fluctuaciones en la cotización de las monedas extranjeras representadas en certificados de cambio mediante la operación de un fondo de regulación cambiaria, en el cual estará formado por una parte adecuada de las reservas del mismo Banco y los recursos extraordinarios en moneda extranjera obtenidos o que se obtengan para tal fin.

Corresponde a la Junta Directiva fijar el momento del fondo e introducir en él las variaciones que aconsejen las circunstancias, previo concepto del Comité de Cambios a que se refiere el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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