El Banco de la República evitará bruscas fluctuaciones en la cotización de las monedas extranjeras representadas en certificados de cambio mediante la operación de un fondo de regulación cambiaria, en el cual estará formado por una parte adecuada de las reservas del mismo Banco y los recursos extraordinarios en moneda extranjera obtenidos o que se obtengan para tal fin.
Corresponde a la Junta Directiva fijar el momento del fondo e introducir en él las variaciones que aconsejen las circunstancias, previo concepto del Comité de Cambios a que se refiere el artículo siguiente.