Declaración mensual de retenciones en la fuente . Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2015 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2016. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es Mes de enero año 2015 hasta el día Mes de febrero año 2015 hasta el día Mes de marzo año 2015 hasta el día 1 10 de febrero de 2015 10 de marzo de 2015 14 de abril de 2015 2 11 de febrero de 2015 11 de marzo de 2015 15 de abril de 2015 3 12 de febrero de 2015 12 de marzo de 2015 16 de abril de 2015 4 13 de febrero de 2015 13 de marzo de 2015 17 de abril de 2015 5 16 de febrero de 2015 16 de marzo de 2015 20 de abril de 2015 6 17 de febrero de 2015 17 de marzo de 2015 21 de abril de 2015 7 18 de febrero de 2015 18 de marzo de 2015 22 de abril de 2015 8 19 de febrero de 2015 19 de marzo de 2015 23 de abril de 2015 9 20 de febrero de 2015 20 de marzo de 2015 24 de abril de 2015 0 23 de febrero de 2015 24 de marzo de 2015 27 de abril de 2015 Si el último dígito es Mes de abril año 2015 hasta el día Mes de mayo año 2015 hasta el día Mes de junio año 2015 hasta el día 1 12 de mayo de 2015 10 de junio de 2015 08 de julio de 2015 2 13 de mayo de 2015 11 de junio de 2015 09 de julio de 2015 3 14 de mayo de 2015 12 de junio de 2015 10 de julio de 2015 4 15 de mayo de 2015 16 de junio de 2015 13 de julio de 2015 5 19 de mayo de 2015 17 de junio de 2015 14 de julio de 2015 6 20 de mayo de 2015 18 de junio de 2015 15 de julio de 2015 7 21 de mayo de 2015 19 de junio de 2015 16 de julio de 2015 8 22 de mayo de 2015 22 de junio de 2015 17 de julio de 2015 9 25 de mayo de 2015 23 de junio de 2015 21 de julio de 2015 0 26 de mayo de 2015 24 de junio de 2015 22 de julio de 2015 Si el último dígito es Mes de julio año 2015 hasta el día Mes de agosto año 2015 hasta el día Mes de septiembre año 2015 hasta el día 1 11 de agosto de 2015 08 de septiembre de 2015 08 de octubre de 2015 2 12 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 09 de octubre de 2015 3 13 de agosto de 2015 10 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 4 14 de agosto de 2015 11 de septiembre de 2015 14 de octubre de 2015 5 18 de agosto de 2015 14 de septiembre de 2015 15 de octubre de 2015 6 19 de agosto de 2015 15 de septiembre de 2015 16 de octubre de 2015 7 20 de agosto de 2015 16 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015 8 21 de agosto de 2015 17 de septiembre de 2015 20 de octubre de 2015 9 24 de agosto de 2015 18 de septiembre de 2015 21 de octubre de 2015 0 25 de agosto de 2015 21 de septiembre de 2015 22 de octubre de 2015 Si el último dígito es mes de octubre año 2015 hasta el día mes de noviembre año 2015 hasta el día mes de diciembre año 2015 hasta el día 1 10 de noviembre de 2015 09 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016 2 11 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 14 de enero de 2016 3 12 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 15 de enero de 2016 4 13 de noviembre de 2015 14 de diciembre de 2015 18 de enero de 2016 5 17 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 19 de enero de 2016 6 18 de noviembre de 2015 16 de diciembre de 2015 20 de enero de 2016 7 19 de noviembre de 2015 17 de diciembre de 2015 21 de enero de 2016 8 20 de noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015 22 de enero de 2016 9 23 de noviembre de 2015 21 de diciembre de 2015 25 de enero de 2016 0 24 de noviembre de 2015 22 de diciembre de 2015 26 de enero de 2016
Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les Autorizó el plazo especial de que trata el
del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes fechas: mes de enero año 2015 hasta el día mes de febrero año 2015 hasta el día mes de marzo año 2015 hasta el día 27 de febrero de 2015 27 de marzo de 2015 29 de abril de 2015 mes de abril año 2015 hasta el día mes de mayo año 2015 hasta el día mes de junio año 2015 hasta el día 29 de mayo de 2015 26 de junio de 2015 24 de julio de 2015 mes de julio año 2015 hasta el día mes de agosto año 2015 hasta el día mes de septiembre año 2015 hasta el día 28 de agosto de 2015 25 de septiembre de 2015 23 de octubre de 2015 mes de octubre año 2015 hasta el día mes de noviembre año 2015 hasta el día mes de diciembre año 2015 hasta el día 27 de noviembre de 2015 28 de diciembre de 2015 29 de enero de 2016
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades Autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.