Coordinación de Audiencias. La autoridad colombiana competente podrá realizar audiencias en coordinación con un tribunal extranjero siempre y cuando se salvaguarden los derechos sustantivos y procesales de las partes interesadas del proceso de insolvencia y la jurisdicción de la autoridad colombiana competente.
Para la celebración de estas audiencias se deberán acordar previamente las reglas para el desarrollo de la audiencia, los requisitos para la notificación, el método de comunicación, las condiciones que deberán regir el derecho de comparecer y de ser oído, la forma de presentación de los documentos y la limitación de la jurisdicción de cada tribunal a las partes que comparezcan ante él. Las anteriores reglas, requisitos y condiciones tendrán el alcance definido en el artículo 95 de la Ley 1116 de 2006.
(Decreto 1749 de 2011, artículo 40)