Micelio

Artículo 1

° En Las Administraciones De Impuestos, El Administrador De Impuestos Y El Jefe De La División De Devoluciones O Recaudación, Según Corresponda, Para Suspender O Autorizar Las Devoluciones Y/O Compensaciones De Impuestos, Según El Caso, Deberá Atender Los Programas, Criterios Y Parámetros Que Se Determinen A Través Del Comité De Supervisión De Devoluciones

Decreto 963 de 1993 · por el cual se establecen mecanismos de control en el proceso de devoluciones y/o compensaciones de impuestos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las Administraciones de Impuestos, el Administrador de Impuestos y el Jefe de la División de Devoluciones o Recaudación, según corresponda, para suspender o autorizar las devoluciones y/o compensaciones de impuestos, según el caso, deberá atender los programas, criterios y parámetros que se determinen a través del Comité de Supervisión de Devoluciones. El Comité de Supervisión de Devoluciones estará compuesto por el Subdirector General de la Dirección de Impuestos Nacionales o su delegado, quien lo presidirá, los Subdirectores de Recaudación, Fiscalización y Jurídico de la Dirección de Impuestos Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización y Operativo de la Dirección de Aduanas Nacionales, un funcionario delegado por el Superintendente de Cambios y el Jefe de la División de Supervisión y Control de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales quien actuará, con voz y sin voto, como Secretario del Comité.

Parágrafo

Cuando se realice la fusión dispuesta en el Decreto 2117 de 1992, el Comité de Supervisión de Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado así: Por el Subdirector General o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector de Recaudación, el Subdirector de Fiscalización, el Subdirector Jurídico, el Subdirector Operativo y el Jefe de la División de Análisis, Programación y Control de la Subdirección de Recaudación, quien actuará con voz y sin voto, como Secretario del Comité. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las devoluciones y/o compensaciones de tributos aduaneros por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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