° En las Administraciones de Impuestos, el Administrador de Impuestos y el Jefe de la División de Devoluciones o Recaudación, según corresponda, para suspender o autorizar las devoluciones y/o compensaciones de impuestos, según el caso, deberá atender los programas, criterios y parámetros que se determinen a través del Comité de Supervisión de Devoluciones. El Comité de Supervisión de Devoluciones estará compuesto por el Subdirector General de la Dirección de Impuestos Nacionales o su delegado, quien lo presidirá, los Subdirectores de Recaudación, Fiscalización y Jurídico de la Dirección de Impuestos Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización y Operativo de la Dirección de Aduanas Nacionales, un funcionario delegado por el Superintendente de Cambios y el Jefe de la División de Supervisión y Control de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales quien actuará, con voz y sin voto, como Secretario del Comité.
Cuando se realice la fusión dispuesta en el Decreto 2117 de 1992, el Comité de Supervisión de Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado así: Por el Subdirector General o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector de Recaudación, el Subdirector de Fiscalización, el Subdirector Jurídico, el Subdirector Operativo y el Jefe de la División de Análisis, Programación y Control de la Subdirección de Recaudación, quien actuará con voz y sin voto, como Secretario del Comité. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las devoluciones y/o compensaciones de tributos aduaneros por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.