º. Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Medellín tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Medellín: Catorce (14) Juzgados Civiles "A", treinta, (30) Juzgados Penales "A", cinco (5) Juzgados Laborales "A". Abejorral: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Amagá: Uno (1) Juzgado Civil "C", uno (1) Juzgado Penal "C". Angelópolis: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Argelia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Armenia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Barbosa: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Belmira: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Bello: Tres (3) Juzgados Civiles "A", tres (3) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Caldas: Un (1) Juzgado Civil "B", uno (1) Juzgado Penal "B". Caramanta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Copacabana: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Ebéjico: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Entrerríos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Don Matías: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Envigado: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Fredonia: Dos (2) Juzgados Civiles "B": un (1) Juzgado Penal "B". Girardota: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Guarne: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Heliconia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Itagüí: Dos (2) Juzgados Civiles "A",", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". La Ceja: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". La Estrella: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". La Unión: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Montebello: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Nariño: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" . San Pedro: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Bárbara: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Sonsón: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". Támesis: Dos (2) Juzgados Penales "B", un (1) Juzgado Civil "B". Titiribí: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Valparaíso: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Venecia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".
Decreto 1356 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Medellín Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Medellín: Catorce (14) Juzgados Civiles "a", Treinta, (30) Juzgados Penales "a", Cinco (5) Juzgados Laborales "a"
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.