Micelio

Artículo 8

Decreto 1916 de 1996 · por el cual se modifica el régimen de inversiones de las reservas y se adiciona el régimen de inversiones admisibles de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Sanciones. Por los defectos en las inversiones de las reservas o los excesos en los límites individuales y/o globales de inversión, en que incurran las entidades aseguradoras y que no correspondan a las excepciones del artículo anterior, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del defecto o del exceso de inversión, según corresponda, presentado en cada trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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