º. Si en concepto del respectivo funcionario consular, algún extranjero perteneciente a cualquiera de las nacionalidades expresadas en el artículo 1º se encuentra en los casos de inadmisión señalados por el artículo 7º de Ley 48 de 1920, se abstendrá de otorgarle la refrendación que solicita, al tenor de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 114 de 1922.
Decreto 397 de 1937 →Vigente
Artículo 5
Si En Concepto Del Respectivo Funcionario Consular, Algún Extranjero Perteneciente A Cualquiera De Las Nacionalidades Expresadas En El Artículo 1º Se Encuentra En Los Casos De Inadmisión Señalados Por El Artículo 7º De Ley 48 De 1920, Se Abstendrá De Otorgarle La Refrendación Que Solicita, Al Tenor De Lo Dispuesto Por El Artículo 11 De La Ley 114 De 1922
Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.