º. La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, al expedir las licencias de exportación, archivará con el ejemplar que queda en esas oficinas, el certificado que acredita la venta a los Almacenes Generales de Depósito, anotado en el mismo detalle de su utilización.
Decreto 2147 de 1941 →Vigente
Artículo 7
La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Al Expedir Las Licencias De Exportación, Archivará Con El Ejemplar Que Queda En Esas Oficinas, El Certificado Que Acredita La Venta A Los Almacenes Generales De Depósito, Anotado En El Mismo Detalle De Su Utilización
Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.