°. Contenido de las peticiones . Toda petición deberá contener, por lo menos: La designación de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección, número de teléfono, fax o la dirección electrónica donde recibirá correspondencia. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. El objeto de la petición. Las razones en las que fundamenta la petición. La relación de los documentos que se presentan para iniciar el trámite. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario receptor deberá examinar integralmente la petición y, en ningún caso, la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de los archivos de la Entidad.
En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
Cuando en la formulación de la petición se actúe por medio de apoderado, se requerirá el poder respectivo.
El funcionario encargado de recibir las peticiones presenciales, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y orientará al peticionario para que complemente la información faltante y necesaria para emitir una respuesta oportuna y de fondo. No obstante, la ausencia de estos requisitos no podrá ser motivo de rechazo de la petición.
En los demás casos, el Grupo Nacional de Atención al Ciudadano, o el servidor que deba tramitar la petición, enviarán el requerimiento a la dirección aportada por el peticionario, solicitando los documentos faltantes necesarios para dar trámite y resolver la correspondiente petición, cuando a ello hubiere lugar.