Micelio

Artículo 5

° E1 Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial ; Pero Los Vinos Que En Esa Fecha Estuvieren Ya Embarcados Con Destino Á Los Puertos Colombianos Pagarán Solamente Los Derechos Que Actualmente Rigen

Decreto 285 de 1906 · Por el cual se eliminan unos impuestos y se modifican otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° E1 presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial ; pero los vinos que en esa fecha estuvieren ya embarcados con destino á los puertos colombianos pagarán solamente los derechos que actualmente rigen. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1906