° E1 presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial ; pero los vinos que en esa fecha estuvieren ya embarcados con destino á los puertos colombianos pagarán solamente los derechos que actualmente rigen. Comuníquese y publíquese.
Decreto 285 de 1906 →Vigente
Artículo 5
° E1 Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial ; Pero Los Vinos Que En Esa Fecha Estuvieren Ya Embarcados Con Destino Á Los Puertos Colombianos Pagarán Solamente Los Derechos Que Actualmente Rigen
Decreto 285 de 1906 · Por el cual se eliminan unos impuestos y se modifican otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.