TRANSPORTE DE CAFE PARA EXPORTACION. El transporte de café con destino a la exportación solo podrá realizarse por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y por empresas de transporte de servicio público con vehículos afiliados a éstas, o en vehículos automotores de servicio particular, cuando los propietarios de éstos lo sean a la vez de café de exportación. Las empresas transportadoras de café de exportación, deberán inscribirse ante la Dirección General de Aduanas, División Legal, para lo cual otorgaron una póliza o garantía expedida por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Bancaria, en cuantía no inferior a un millón doscientos mil pesos (S1.200.000.00) moneda corriente y se incrementará anualmente en el equivalente al índice de costos de vida establecido en el DANE. Dicha póliza garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en este Decreto.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.