Micelio

Artículo 57

Del Consejo Superior Del Servicio Civil

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Superior del Servicio Civil. El Consejo Superior del Servicio Civil es un organismo asesor del Gobierno, adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil, está integrado por: El Jefe del Departamento, quien lo presidirá; el Director de la Escuela Superior de Administración Pública y dos Consejeros asesores designados libremente por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 147 de 1976