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Artículo 54

Funciones Del Comité Nacional Para La Atención Y Prevención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. Son funciones del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres las siguientes

1.

En relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

a)

Señalar pautas y orientaciones para su elaboración por parte de la Oficina Nacional para la Atención Desastres.

b)

Aprobar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, para su posterior adopción mediante Decreto del Gobierno Nacional. Los programas y proyectos de inversión derivados del Plan serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, antes de la adopción del Plan por el Gobierno Nacional.

c)

Definir los principales mecanismos para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

d)

Aprobar los planes nacionales de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres, según el carácter y gravedad de éstos, y señalar pautas para su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales.

e)

Aprobar los planes nacionales preventivos de las emergencias y recomendar y orientar su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales y de las entidades públicas o privadas.

f)

Integrar grupos especiales de trabajo para los efectos del ejercicio de las funciones anteriores.

2.

En relación con el Sistema Integrado de Información, como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

a)

Señalar pautas y orientaciones para la organización y mantenimiento del Sistema Integrado de Información, dirigidas a la Oficina Nacional, a los Comités Regionales y Locales y a las entidades públicas y privadas.

b)

Promover estudios e investigaciones históricas sobre la ocurrencia de desastres.

c)

Impulsar y orientar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.

d)

Determinar los principales sistemas y procedimientos para el suministro de información y para la operación de los estados de alarma y alerta por parte de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y los Comités Regionales y Locales.

e)

Promover y coordinar, a través de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, programas de capacitación, educación e información pública, con participación de la comunidad.

3.

En relación con las situaciones de desastre

a)

Brindar al Gobierno Nacional toda la información y el apoyo indispensables para los fines de la declaratoria de situaciones de desastre, y la determinación de su calificación y carácter.

b)

Rendir concepto previo sobre la declaratoria de una situación de desastre.

c)

Recomendar al Gobierno Nacional la declaratoria de retorno a la normalidad, cuando la situación de desastre haya sido superada, y sugerir cuáles normas especiales para situaciones de desastre declaradas deben continuar operando durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.

4.

En relación con los planes de acción específicos

a)

Señalar las pautas para la elaboración de los planes de acción específicos por parte de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o los Comités Regionales y Locales, según el caso;

b)

Determinar las orientaciones básicas para la atención de desastres nacionales, incluidas las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo;

c)

Apoyar a los Comités Regionales y Locales y a las autoridades públicas correspondientes en la atención de situaciones de desastre regional o local, incluidas las fases de rehabilitación y recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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