Funciones del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. Son funciones del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres las siguientes
En relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Señalar pautas y orientaciones para su elaboración por parte de la Oficina Nacional para la Atención Desastres.
Aprobar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, para su posterior adopción mediante Decreto del Gobierno Nacional. Los programas y proyectos de inversión derivados del Plan serán sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, antes de la adopción del Plan por el Gobierno Nacional.
Definir los principales mecanismos para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Aprobar los planes nacionales de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres, según el carácter y gravedad de éstos, y señalar pautas para su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales.
Aprobar los planes nacionales preventivos de las emergencias y recomendar y orientar su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales y de las entidades públicas o privadas.
Integrar grupos especiales de trabajo para los efectos del ejercicio de las funciones anteriores.
En relación con el Sistema Integrado de Información, como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Señalar pautas y orientaciones para la organización y mantenimiento del Sistema Integrado de Información, dirigidas a la Oficina Nacional, a los Comités Regionales y Locales y a las entidades públicas y privadas.
Promover estudios e investigaciones históricas sobre la ocurrencia de desastres.
Impulsar y orientar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.
Determinar los principales sistemas y procedimientos para el suministro de información y para la operación de los estados de alarma y alerta por parte de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y los Comités Regionales y Locales.
Promover y coordinar, a través de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, programas de capacitación, educación e información pública, con participación de la comunidad.
En relación con las situaciones de desastre
Brindar al Gobierno Nacional toda la información y el apoyo indispensables para los fines de la declaratoria de situaciones de desastre, y la determinación de su calificación y carácter.
Rendir concepto previo sobre la declaratoria de una situación de desastre.
Recomendar al Gobierno Nacional la declaratoria de retorno a la normalidad, cuando la situación de desastre haya sido superada, y sugerir cuáles normas especiales para situaciones de desastre declaradas deben continuar operando durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
En relación con los planes de acción específicos
Señalar las pautas para la elaboración de los planes de acción específicos por parte de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o los Comités Regionales y Locales, según el caso;
Determinar las orientaciones básicas para la atención de desastres nacionales, incluidas las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo;
Apoyar a los Comités Regionales y Locales y a las autoridades públicas correspondientes en la atención de situaciones de desastre regional o local, incluidas las fases de rehabilitación y recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo.