De la cancelación de la inscripción en el registro. La inscripción en el registro se cancelará por las siguientes causales:
Renuncia del titular que figura inscrito en el registro;
Fallecimiento del titular;
En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.
(Decreto 258 de 1987, artículo 41)