Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, los créditos adicionales que indican en seguridad:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19125 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 3.
Ley 44 de 1923 · De créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, los créditos adicionales que indican en seguridad:
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.