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Artículo 1.6.6.6.9

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.6.6.9. Procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. El procedimiento para la inclusión en el banco de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el parágrafo 7° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario será el siguiente:

1.

Estructuración en etapa de prefactibilidad: Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel podrán presentar la manifestación de interés de es­tructurar iniciativas en fase de prefactibilidad, a través de la Metodología Gene­ral Ajustada (MGA) Web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) ante la Entidad Nacional Competente, de acuerdo con lo definido para el efecto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

Para este caso, la Entidad Nacional Competente realizará la verificación de los requisitos habilitantes, de las características señaladas en el artículo 1.6.6.6.8 del presente Decreto, además de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales, y emitirá, de considerarlo procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Estas iniciativas serán incluidas en el Listado de Iniciativas publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), de acuerdo con la información dispuesta en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, de conformidad con el procedimiento y oportunidad establecidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

El reconocimiento de los costos de la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente conforme a la aprobación realizada por la Entidad Nacional Competente y además se haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos. Estos costos serán incluidos en el valor total del proyecto.

En todo caso, cualquier proyecto que se encuentre en fase de factibilidad podrá agotar el procedimiento contemplado en los numerales 2 y siguientes del presente artículo sin el cumplimiento de lo previsto en este numeral 1. Lo anterior, con el fin de ser incluido en el banco de proyectos de obras por impuestos como un proyecto declarado de importancia nacional que resulte estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación.

2.

Formulación en fase de factibilidad: El proyecto de inversión en fase de facti­bilidad, candidato a ser declarado de importancia nacional que resulte estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación, se debe formular con la Metodología General Ajustada y debe ser ingresado a la MGA web y presentado a la Entidad Nacional Competente a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces.

3.

Viabilización de los proyectos de inversión: La Entidad Nacional Competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción del proyecto de inversión, realizará la verificación de los requisitos habilitantes, las características señala­das en el artículo 1.6.6.6.8 del presente Decreto, además de los requisitos gene­rales de inversión pública y sectoriales.

Posteriormente, de cumplir con los requisitos antes mencionados, la Entidad Nacional Competente deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN), o quien haga sus veces, la certificación del cupo de Obras por Impuestos - Opción convenio aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), que servirá durante la vigencia para todos los proyectos sobre los cuales se presente la respectiva solicitud. En caso de que el proyecto contemple su ejecución por hitos que se extiendan por más de dos (2) años, la solicitud deberá contener, como mínimo, el cronograma de ejecución y la utilización del cupo por cada uno de los años. Esto deberá ajustarse, en todo caso, al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

La certificación de que trata el inciso anterior del presente artículo se referirá únicamente al monto del cupo de Obras por Impuestos -Opción convenio aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en los términos del parágrafo 7° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, y no constituirá certificación de cupo para el proyecto respectivo, ni aprobación o autorización sobre la inclusión del respectivo proyecto en el banco de proyectos o sobre la suscripción del convenio respectivo.

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN), o quien haga sus veces, remitirá a la Entidad Nacional Competente, la certificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud para su cargue en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces.

4.

Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión: De contar con concepto de viabilidad sectorial favorable, y con el concepto previo favo­rable sobre la disponibilidad del cupo CONFIS, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro del mes siguiente a su recibo, realizará el control pos­terior de viabilidad verificando que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. De ser favorable el control posterior de viabilidad, el proyecto quedará registrado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces, como proyecto de importancia nacional que resulte estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación.

5.

Publicación banco de proyectos: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) procederá a la publicación en su página web a través de la plataforma en línea dispuesta para tal fin, con base en la información proporcionada por el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces, en donde se podrán identificar los proyectos registrados como de im­portancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará los ajustes tecnológicos necesarios para dar cumplimiento a la publicación de que trata el presente numeral.

Parágrafo 1

Los requisitos y requerimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo se incorporarán en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

Parágrafo 2

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) podrá solicitar información a la Agencia de Renovación del Territorio sobre la disponibilidad dentro del cupo CONFIS de que trata el parágrafo 3° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

Cuando los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad no hayan sido contemplados como parte del proyecto a financiar en los términos del inciso 2° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y conforme con el Manual Operativo de Obras por Impuestos, para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se comprometa a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba. En cualquier caso, el convenio deberá señalar quién asumirá los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, y adjuntar el certificado que contenga el compromiso para asumirlos, el cual hará parte integral del convenio. Asimismo, la entidad pública deberá suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente Decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras n inmuebles de su propiedad.

Parágrafo 4

En cualquiera de las etapas de que trata el presente Título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015. La gestión y reporte de la información relacionada con los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, estará a cargo de las Entidades Nacionales Competentes respectivas.

Parágrafo 5

Los proyectos deberán ser remitidos al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces con al menos cuatro (4) meses de antelación a las fechas de corte establecidas en el parágrafo 4° del artículo 1.6.6.2.3 del presente Decreto, para el cumplimiento de los términos previstos en los numerales 3 y 4 del presente artículo.

Dentro del término de cuatro (4) meses de que trata el presente parágrafo, los tres (3) primeros meses se destinarán a la emisión del concepto de viabilidad por la Entidad Nacional Competente, y el mes restante al Departamento Nacional de Planeación para el control posterior de viabilidad y registro, de conformidad con lo establecido en este artículo. Los proyectos que no sean recibidos para la primera revisión de control posterior de viabilidad y registro por parte del Departamento Nacional de Planeación con por lo menos un (1) mes de antelación a la fecha de corte, serán tramitados en el corte siguiente.

Parágrafo 6

Los proyectos registrados como de importancia nacional que resulten estratégico para la reactivación económica y/o social de la Nación que sean elegidos por los contribuyentes del Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos deberán someterse a los criterios de priorización del cupo CONFIS definidos en el artículo 1.6.6.6.12 del presente Decreto.

Parágrafo 7

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de Obras por Impuestos opción convenio, a más tardar hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023.

Parágrafo 8

Para la vigencia 2022, el formulador del proyecto de inversión deberá presentarlo a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para que lo transfiera a través del Sistema Unificado de Inversiones y Fianzas Públicas (SUIFP), o el que haga sus veces, a la entidad nacional competente, lo cual no implica autorización o aprobación por parte de la ART.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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