Micelio

Artículo 82

El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Edificio O Construcción, Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El arrendatario tendrá derecho a la ocupación y explotación del edificio o construcción, durante todo el tiempo estipulado o hasta cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor de la construcción, el arrendatario tendrá, derecho preferente para la renovación del mismo por otro u otros períodos que mutuamente se convengan, pero pagando desde ese momento y por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas aprobadas para e l terreno y a él se agregarán el 12% anual de intereses sobre el valor de los edificios, más el 6% por concepto de conservación y mantenimiento, de las mismas, y el pago de la prima necesaria para cubrir el riesgo contra incendio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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