Micelio

Artículo 5

Suspensión De Transporte Doméstico Por Vía Aérea

Decreto 531 de 2020 · Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de transporte doméstico por vía aérea . Suspender a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, el transporte doméstico por vía aérea. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos

1.

Emergencia humanitaria.

2.

El transporte de carga y mercancía.

3.

Caso fortuito o fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 531 de 2020