Micelio

Artículo 428

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena será de dos meses a tres años de arresto, si el delito se comete en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Produciendo infección o contagio en ganados u otros animales;

Empleando sustancias venenosas o corrosivas;

En despoblado o por personas constituidas en cuadrilla;

En archivos, bibliotecas, museos, puentes, caminos u otros bienes de uso público, o tumbas, monumentos u objetos de arte colocados en sitios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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