Racionalización de la cesión de instituciones prestadoras de servicios de salud y su impacto sobre el gasto público. La cesión a los municipios de las instituciones destinadas a la prestación de servicios de salud, se efectuará conforme lo dispone la ley 10 de 1990. No obstante, para que la cesión sea procedente, se requerirá, previa legalización o acuerdo definitivo, que la institución objeto de cesión sea viable financieramente, conforme a las definiciones que sobre el particular se determinen por vía general.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 118
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.