Artículo cuarto. El régimen de funcionamiento de dichas clases se ajustará a las normas siguientes
Tendrán una duración de dos horas al día, y ajustarán el horario a las condiciones peculiares de vida de la localidad, de tal modo que pueda conseguirse una asistencia numerosa y permanente.
Los alumnos deberán ser necesariamente analfabetos o semianalfabetos.
En las poblaciones donde el número de analfabetos haga imposible la matricula de todos ellos en las clases que se establezcan, se organizarán ciclos de seis o de tres meses de duración, según el caso, para nuevos alumnos.
La Sección de Alfabetización y de Educación de Base elaborará los planes y programas, así como las normas convenientes para el mejor desarro lo de las clases.