Micelio

Artículo 4

Decreto 41 de 1958 · Por el cual se organiza la Campaña Nacional de Alfabetización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El régimen de funcionamiento de dichas clases se ajustará a las normas siguientes

a)

Tendrán una duración de dos horas al día, y ajustarán el horario a las condiciones peculiares de vida de la localidad, de tal modo que pueda conseguirse una asistencia numerosa y permanente.

b)

Los alumnos deberán ser necesariamente analfabetos o semianalfabetos.

c)

En las poblaciones donde el número de analfabetos haga imposible la matricula de todos ellos en las clases que se establezcan, se organizarán ciclos de seis o de tres meses de duración, según el caso, para nuevos alumnos.

d)

La Sección de Alfabetización y de Educación de Base elaborará los planes y programas, así como las normas convenientes para el mejor desarro lo de las clases.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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