° Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017, modificado por el artículo 4° del Decreto 1787 de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 7° . Funcionamiento. La Comisión de reunirá bimestralmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y Extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
En su primera sesión, la Comisión elegirá Presidente.
La Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 ”